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Requisitos

Según el artículo 7 de nuestros estatutos, para adquirir la condición de socio se necesita:

Procedimientos

Mediante acuerdo plenario en el que conste el nombre de la persona que ostentará la representación y la expresa aceptación de los Estatutos de la Asociación.

Las solicitudes se remitirán a la seda de la asociación situada en Enguera.

Si bien no es necesario aportar una cuota de entrada, la pertenencia a la asociación implica el aporte de una cuota anual en relación al número de habitantes del municipio.

Cuotas

  • menos de 100 habitantes 50€/año
  • de 101 a 500 habitantes 100€/año
  • de 501 a 1000 habitantes 200€/año
  • de 1001 a 5000 habitantes 500€/año
  • más de 5000 habitantes 750€/año

Estatutos

ART1. Denominación y naturaleza
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

ART2. Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Por tanto, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y en general disponer, transformar y convertir libremente bienes de todas clases, celebrar todo género de actos o contratos, concertar operaciones crediticias, obligar a: renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir de los procedimientos que fuera oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos y acciones y excepciones, ante los Juzgados y Dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otros de la Unión Europea, estado, Generalitat, Provincias y Municipios, Organismos Autónomos y demás Corporaciones, Organismos y Entidades, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en esta materia.

ART3. Domicilio

  1. El domicilio social de la Asociación es Plaza Manuel Tolsá s/n, CP 46810, Enguera (Valencia).
  2. El cambio de domicilio, siempre dentro de la Comunitat Valenciana, requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
  3. La Comisión Permanente podrá acordar el traslado temporal del domicilio social hasta que se produzca el acuerdo de la Asamblea General, en un plazo no superior a tres meses.
  4. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

ART.4 Ámbito de actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación es la Comunitat Valenciana.

ART.5 Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ART6. Fines
  1. La ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA tiene como fines principales:
      1. Representar a los municipios y entidades locales o supralocales, que cuenten en su ámbito territorial con montes o terrenos agroforestales, para conseguir que éstos supongan un motor de desarrollo rural, actividad económica y empleo, para las poblaciones que los sustentan.
      2. Promover la gestión agroforestal como una actividad más dentro de la ordenación territorial municipal.
      3. Aportar sus experiencias y propuestas a las Administraciones, grupos sociales y medios de comunicación.
      4. Promover la armonización de las funciones ambientales, de conservación de la naturaleza y paisajísticas en la gestión forestal.
      5. La defensa del medio ambiente y de la naturaleza en los espacios forestales en armonía con la población.
      6. Favorecer la vertebración del sector forestal en todos sus niveles.
      7. Facilitar a las entidades locales afiliadas información, así como el intercambio mutuo de experiencias.
      8. Contribuir al aumento de la cultura forestal mediante cursos, conferencias, mesas redondas, visitas técnicas y todo tipo de actividades de formación, extensión e información forestal.
      9. Recuperación, conservación y protección del patrimonio natural, cultural y arquitectónico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o en ámbito superior con incidencia de éste.
      10. Promover y participar en proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas y forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
      11. Promover, fomentar y participar en proyectos que tengan por objeto el desarrollo de un turismo ético y sostenible.
      12. Fomentar la innovación, promover y participar en iniciativas y proyectos capaces de impulsar la bioeconomía de base agroforestal para la creación de actividad económica, empleo y lucha frente el cambio climático y la despoblación del territorio.
    1. Para el logro de todos estos fines, la Asociación podrá:
        1. Representar a los municipios y entidades locales o supralocales, que cuenten en su ámbito territorial con montes o terrenos agroforestales, para conseguir que éstos supongan un motor de desarrollo rural, actividad económica y empleo, para las poblaciones que los sustentan.
        2. Promover la gestión agroforestal como una actividad más dentro de la ordenación territorial municipal.
        3. Aportar sus experiencias y propuestas a las Administraciones, grupos sociales y medios de comunicación.
        4. Promover la armonización de las funciones ambientales, de conservación de la naturaleza y paisajísticas en la gestión forestal.
        5. La defensa del medio ambiente y de la naturaleza en los espacios forestales en armonía con la población.
        6. Favorecer la vertebración del sector forestal en todos sus niveles.
        7. Facilitar a las entidades locales afiliadas información, así como el intercambio mutuo de experiencias.
        8. Contribuir al aumento de la cultura forestal mediante cursos, conferencias, mesas redondas, visitas técnicas y todo tipo de actividades de formación, extensión e información forestal.
        9. Recuperación, conservación y protección del patrimonio natural, cultural y arquitectónico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o en ámbito superior con incidencia de éste.
        10. Promover y participar en proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas y forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
        11. Promover, fomentar y participar en proyectos que tengan por objeto el desarrollo de un turismo ético y sostenible.
        12. Fomentar la innovación, promover y participar en iniciativas y proyectos capaces de impulsar la bioeconomía de base agroforestal para la creación de actividad económica, empleo y lucha frente el cambio climático y la despoblación del territorio.
    2. Las finalidades anteriormente relacionadas tienen un carácter simplemente enunciativo y el orden de enunciación de los objetos de la ASOCIACIÓN no presupone la obligatoriedad de atender a todos, ni tampoco prelación alguna entre ellos.
    3. Los mecanismos que podrá emplear para la consecución de estos fines serán:
        1.  La firma de convenios, acuerdos y protocolos con diferentes administraciones públicas o privadas, instituciones y fundaciones legalmente constituidas, así como la concurrencia a las diferentes líneas de subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para llevar a cabo los fines de la Asociación.
        2. La edición y publicación de obras, folletos, trípticos y cualquier otro material divulgativo.
        3. El establecimiento de premios o becas que persigan los fines de la Asociación.
        4. Contrataciones de personal para impartición de cursos o conferencias.
        5. Gastos en formación específica del personal de la Asociación, que permita una mejor realización de sus funciones.
        6. Organización de conferencias, cursos, seminarios, mesas redondas, etc.
        7. Prestar cobertura técnica a cualquier municipio que lo solicite y que guarde relación con los fines de la Asociación.
        8. Sensibilizar al tejido social de los municipios sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.
        9. Solicitar ante cualquier instancia y ejecutar en su caso la realización de cualesquiera Programas o Proyectos relativos al Desarrollo Local y Regional ligado a la gestión forestal, ya sea para realizarse dentro del territorio nacional como en cualquier país extranjero.
        10. Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
        11. Cualquier otro acto que tenga como fin el desarrollo y mejora de los municipios asociados.
        12. 1 Para adquirir la condición de socio, se requiere ser Entidad Local de la Comunitat Valenciana y que en su ámbito territorial exista superficie forestal.
        13. 2 La petición de admisión en la Asociación será formulada por el órgano competente de cada entidad candidata. En la petición deberá constar el nombre de la persona que ostentará la representatividad –el presidente de la entidad o persona en quien delegue­– así como expresa aceptación de los Estatutos de la Asociación.
        14. 3 La solicitud para adquirir la condición de socio será presentada a la Junta Directiva, la cual podrá aceptarla, siendo ratificada, si procede, en la primera Asamblea General que se celebre.
ART7. Adquisición de la condición de socio
  1. Para adquirir la condición de socio, se requiere ser Entidad Local de la Comunitat Valenciana y que en su ámbito territorial exista superficie forestal.
  2. La petición de admisión en la Asociación será formulada por el órgano competente de cada entidad candidata. En la petición deberá constar el nombre de la persona que ostentará la representatividad –el presidente de la entidad o persona en quien delegue­– así como expresa aceptación de los Estatutos de la Asociación.
  3. La solicitud para adquirir la condición de socio será presentada a la Junta Directiva, la cual podrá aceptarla, siendo ratificada, si procede, en la primera Asamblea General que se celebre.
ART8. Pérdida de la condición de socio
  1. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
    • a) Por la libre voluntad de la entidad asociada.
      b) Por incumplimiento de los deberes señalados en los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales: En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación, previo acuerdo en Pleno de la entidad Asociada. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b) será necesario acuerdo expreso de la Asamblea General.
ART9. Derechos

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva, así como a hacer sugerencias a ésta en orden al mejor cumplimiento de los fines.
  6. Presentar proyectos.

ART10. Deberes

Son deberes de los socios:

  1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por lo órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Atender los compromisos de contribución económica a la Asociación en la forma y cantidad señalada por la Asamblea General.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

ART11. Composición

  1. Adquirirá la condición de entidad colaboradora toda aquella entidad pública o privada que comparta los objetivos sociales señalados en el artículo 6 y que aporten a la Asociación la ayuda que en cada caso se estipule.
  2. Serán designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a petición de un 30% de los socios.
  3. La designación como entidad colaboradora durará lo especificado a partir de la firma del convenio o de la aportación que se efectúe.
  4. La Junta Directiva podrá invitar a participar en sus sesiones de trabajo a entidades colaboradoras u otras entidades, considerando la positiva aportación para el tratamiento de temas específicos.

ART12. Derechos y deberes

Las entidades colaboradoras podrán participar en la Asamblea General con voz, pero sin voto. A los efectos consignados en los presentes estatutos nombrarán a persona que los represente.

ART13. Fines

Los órganos de la Asociación son:

– La asamblea General.
– La junta directiva.

ART14. Asamblea General de Socios

  1.  
  2. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
  3. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez con carácter anual.
  4. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

ART15. Legitimación para convocar asambleas

  1. Las asambleas serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
  2. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración, a contar de la fecha del acuerdo.
  3. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
  4. La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
  5. El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
  6. Si el presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud

ART16. Forma de la convocatoria

  1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
  2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
  3. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

ART17. De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos, una ve al año al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación. Si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de Cuentas y Memoria del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio anterior y la cuota social para el año siguiente.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procede, del programa de actividades, financiación de programas y proyectos de cooperación presentado por la Junta Directiva.
  6. Ratificar las altas y bajas de socios y entidades colaboradoras, si las hubiere.
  7. Elegir, evaluar y renovar la Junta Directiva.
  8. Tratar de resolver los temas propuestos, si los hubiere, por la Junta Directiva o a petición de al menos el 30% de los socios.
  9. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones o su integración (o abandono, si fuera el caso) en ella si ya existiere, así como la revisión de los convenios con entidades colaboradoras.

Estos puntos se establecen con carácter enunciativo, pudiendo adaptarse a las circunstancias particulares de cada Asamblea.

ART18. De la Asamblea General Extraordinaria

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Elegir la Junta Directiva en caso de dimisión del presidente o de, al menos, el 50% de sus miembros.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Aprobación del cambio de domicilio.
  6. Cualquier otro asunto propuesto por la Junta Directiva o por el 30% de los socios.

ART19. Quorum

  1. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran en ellas, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Deberá haber transcurrido al menos 15 minutos entre cada convocatoria.
  2. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al secretario con inmediación al inicio de la sesión.
  3. La Asamblea será presidida por el presidente de la Asociación, en caso de ausencia, por los vicepresidentes por orden de prelación.

ART20. Forma de deliberar y adopción de acuerdos

  1. Todos los acuerdos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
  3. En caso de propuesta de disolución será necesario el voto favorable de 2/3 de los asistentes en primera convocatoria; si no existiera quórum, se convocaría nueva Asamblea en un periodo no superior a 15 días, tomándose el acuerdo por mayoría simple.
  4. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
  5. Los acuerdos de la Asamblea General legalmente constituida que no vayan en contra de la Ley y de los presentes Estatutos son de obligado cumplimiento para todos los socios y deberán constar en el libro de actas con la firma del presidente y secretario de la Asamblea General.

ART21. Delegación de votos y representaciones

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

ART22. Junta Directiva. Composición

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
  2. Estará compuesta por:
    – El/la presidente/a.
    – Los/las vicepresidentes/as hasta un máximo de 3.
    – El/la secretario/a.
    – El/la tesorero/a.
    – Los/las vocales (2).
  3. Los cargos serán ejercidos en representación de las entidades asociadas. Además, los cargos de secretario y tesorero pueden ser ostentados por la misma persona, si así se acuerda en la Asamblea General.
  4. La gestión ordinaria de este cargo podrá delegarse en la gerencia si así se acuerda en la Asamblea General.
  5. Todos los cargos electos serán honoríficos.

ART23. Elección y duración

Los miembros de la Junta serán elegidos en la primera sesión de la Asamblea General de la legislatura correspondiente. Esta Asamblea será inmediatamente posterior a la celebración de las elecciones municipales, una vez hayan sido designados todos los representantes municipales de la Asociación. La duración de los cargos será de 4 años y estará en vigor hasta la celebración de la nueva Asamblea.

ART24. Cese de los Cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.
    Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ART25. Del Presidente

Corresponde al presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. Ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de la Asociación.
  5. Otorgar ante notario poderes tan amplios como sea posible a favor de miembros de la Junta Directiva o de forma solidaria.
  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  7. Dirimir con su voto los empates.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

ART26. Del Vicepresidente

Corresponde a los vicepresidentes asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, así como asumir las funciones de aquel por orden de prelación por ausencia, enfermedad o delegación expresa, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

ART27. Del Secretario

Corresponde al secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas, así como pasarlas al libro correspondiente.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del presidente, redactando el orden del día, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
  4. Recibir actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  6. Tener bajo su responsabilidad, mantener actualizado y custodiar el Libro de Registro de socios, el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  7. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por uno de los asistentes a efectos únicamente de levantar actas.

ART28. Del Tesorero

Corresponde al tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ART29. Del Gerente

Corresponde al gerente:

  1. Dirigir los servicios técnicos de la Asociación (oficina técnica, mesa técnica y grupos de trabajo) y responde de ellos ante la Junta Directiva.
  2. Asistir a la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
  3. Sus atribuciones se especificarán en el contrato profesional o laboral que firme con la Asociación.
  4. Podrán delegarse en el gerente las funciones de tesorero y secretario excepto las funciones de levantar actas, firmar certificados y presentar presupuestos.

ART30. Apoderamientos

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales y especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

ART31. Convocatorias y Sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes, necesariamente, el presidente o vicepresidente, el secretario y, en su caso, el gerente.
  2. La Junta Directiva se reunirá, cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el presidente, a iniciativa propia o de un 30% de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 10 días a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
    Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su función en otras personas de la entidad que representan.
  8. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones de trabajo a entidades colaboradoras u otras entidades, considerando la positiva aportación para el mejor tratamiento de teas específicos. Asimismo, podrá requerir o aceptar la participación de cualquier persona física o jurídica en determinados puntos de la agenda de sus sesiones de trabajo con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

ART32. Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aplicar e interpretar los Estatutos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
  3. Elaborar y presentar a la Asamblea General el balance económico y de actividades, y el programa de trabajo con su presupuesto para el año siguiente.
  4. Proponer a la Asamblea General los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, de sensibilización, formación o cualquier otra actividad encaminada a cumplir los fines de la Asociación.
  5. Abrir, mantener y cancelar las cuentas corrientes en bancos u otras entidades y establecimientos de crédito.
  6. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios, incluso con admisiones provisionales.
  7. Proponer a la Asamblea General la designación de entidades colaboradoras de la Asociación.
  8. Firmar convenios con entidades púbicas y/o privadas.
  9. Resolver todos los asuntos que requieran un tratamiento de urgencia, sin menoscabo de que la Asamblea General, posteriormente, refrende o revoque las decisiones adoptadas.
  10. Resolver la contratación de servicios tanto para el funcionamiento de la Asociación, como para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos.
  11. Convocar las Asambleas Generales.
  12. Efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc, sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación. En caso de operaciones de crédito, la Junta Directiva no podrá superar la autorización de un monto superior a 200.000 euros.

ART33. De las Actas

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución y los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, la solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
  4. Las actas serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente.

ART34. Impugnación y acuerdos

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

ART35. Modificación de Estatutos

La modificación de Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo soliciten 2/3 de los socios. A tal efecto, la Junta designará una comisión formada por tres socios con el fin de redactar el proyecto de modificación y fijando las fechas de terminación de la ponencia que someterá para su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria.

      1.  

ART36. Patrimonio fundacional
La Asociación no dispone de patrimonio fundacional.

ART37. Titularidad de bienes y derechos

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

ART38. Financiación

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias que en cada caso determine la Asamblea General.
  2. Las aportaciones voluntarias de los socios destinadas a programas y/o proyectos específicos que hayan sido aprobado por la Asamblea General.
  3. Las ayudas acordadas con entidades colaboradoras y las provenientes de otras entidades, públicas o privadas.
  4. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  5. Donaciones, herencias o legador, aceptadas por la Junta Directiva.
  6. Los ingresos provenientes de sus actividades, organización de cursos, etc.
  7. Cualquier otro ingreso que no entre en contradicción con la legalidad vigente.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Para atender las necesidades de funcionamiento y gestión de los planes de trabajo de la Asociación, la Asamblea General fijará un porcentaje sobre las aportaciones de los socios y entidades colaboradoras.

ART39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

ART40. Disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria bajo los criterios establecidos en el artículo 18.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ART41. Liquidación

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual ja entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Corresponde a los liquidadores:
    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  4. En el caso de liquidación de la Asociación sus derechos y obligaciones, responsabilidad y deudas serán transferidos a los organismos públicos asociados. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de esta asociación.

Primera
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas al tino de la asociación, se resolverán mediando arbitraje, a través de un procedimiento ajustado al dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

  1. La incorporación como socio en la Asamblea Constituyente deberá ser ratificada por el órgano competente de la entidad asociada en el plazo máximo de cuatro meses.
  2. Podrán participar en las votaciones de la Asamblea Constituyente, alcaldes/alcaldesas o miembros de las corporaciones en quien delegue por escrito.
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